Desdearriba paramotor es una empresa constituida para la exaltación y la comercialización del paratrike en todas sus variantes, realizando tanto vuelos de placer como profesionales.

Para realizar nuestra actividad y tal como contempla la ley 21/2003 7 de Artículo 37, son  obligaciones de las empresas que realicen trabajos aéreos las siguientes:

1. Disponer de los derechos, certificados, licencias o autorizaciones, válidos y eficaces, exigidos para la
actividad que pretendan realizar.

2. Cumplir las condiciones, excepciones y limitaciones impuestas en las licencias o autorizaciones o en las normas reguladoras de la prestación de servicios de transporte aéreo comercial y la realización de trabajos aéreos.

3. Asegurar la continuidad en la prestación de estos servicios con el nivel de seguridad exigido.

4. Ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz para ello y cumplir las condiciones,
limitaciones y obligaciones establecidas en el propio título y en la normativa que lo regule.

Como empresa de turismo activo su actividad comercial y económica se rigen por el DECRETO 96/2007, de 27 de septiembre, por el que se regula la ordenación de las empresas de turismo activo de la Comunidad de Castillay León, y la ORDEN CYT/1865/2007, de 15 de noviembre por la que se desarrolla el Decreto 96/2007.